AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. INTERTUR LTDA. TOURIÑO HNOS. LTDA.




Promulgación: 14/07/1992
Publicación: 10/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: La presente gestión por la que la Empresa Touriño Hnos. Ltda.
solicita el cambio de titularidad de la línea que tiene en concesión entre
Montevideo y Dolores, a favor de la Empresa Intertur Ltda.

    Resultando: I) Que por resoluciones de fechas 14 de setiembre de 1988
y 23 de enero de 1990, se concedió a la Empresa Touriño Hnos. Ltda., la
línea de larga distancia que une las ciudades de Montevideo - Dolores y
viceversa por Rutas Nos. 1, 22 y 21;

    II) Que examinada la documentación presentada por la Empresa Intertur
Ltda., la misma cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones
vigentes contenidas en el Reglamento para Autorización de Servicios
Regulares de Transporte aprobado por decreto 228/991 de fecha 25 de abril
de 1991, excepto la cantidad mínima de ómnibus que debe tener en
propiedad;

    III) Que el plazo originario de concesión de cinco años, vence el 14
de setiembre de 1993,

    Considerando: Que teniendo en cuenta lo expuesto, puede procederse de
acuerdo a lo solicitado con la salvedad de que se otorgará a la empresa
concesionaria un plazo razonable para acreditar la titularidad del mínimo
de ómnibus necesarios.

    Atento: A lo expuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Autorización
de Servicios Regulares de Transporte, aprobado por decreto 228/991 de
fecha 25 de abril de 1991, artículo 5.5.

    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

     Modifícanse las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 14 de
setiembre de 1988 y 23 de enero de 1990, autorizando la transferencia de
la titularidad de la línea de larga distancia que une las ciudades de
Montevideo y Dolores (Departamento de Montevideo y Soriano) y viceversa
por las rutas Nos. 1, 22 y 21 a favor de la Empresa Intertur Ltda., que
sustituirá a la Empresa Touriño Hnos. Ltda. 

2

     Se establece un plazo de 1 (un) año a la concesionaria a fin de que
acredite la adquisición de 3 (tres) ómnibus, que, deberá afectar al
servicio de la línea que se le otorga en concesión. 

3

     Los servicios autorizados deberán seguir manteniendo el sistema de
tarifas de protección en el tramo sobre Ruta Nº 1, desde Montevideo hasta
el km. 149 (intersección con Ruta 22) y viceversa. 

4

     Fíjase un plazo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de la
presente Resolución, para la firma del nuevo Contrato de concesión, que
incorporará las obligaciones jurídicas del concesionario, emergentes del
expediente administrativo. 

5

    Mantiénense inalteradas las condiciones especiales establecidas en el
Numeral 4 de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de setiembre de
1988. 

6

     Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
Ayuda