Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de mediana distancia Treinta y Tres -Río Branco y
viceversa a la empresa Expreso Río Branco S.A. por rutas 18 y 26, con un
recorrido de 130 kms.
Resultando: I) que la citada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo, a lo establecido
en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte
por Carretera, aprobado por Decreto 228/991 de 25 de abril de 1991.
II) que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.
Considerando: que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25
de abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Otórgase a la empresa Expreso Río Branco S.A. la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros,
de la línea nacional de mediana distancia Treinta y Tres - Río Branco y
viceversa, por rutas 18 y 26, con un recorrido de 130 kms., por un plazo
de 5 años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.