Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 6 de marzo de 1989, la firma "Los Castaños S.A.", solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización, al por mayor, de productos del
mar;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 6 de junio de 1989,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de
fecha 28 de octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975 y resolución 1.715/976, del 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma "Los Castaños S.A.", el correspondiente
permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización,
al por mayor, de productos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.