AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PERMISOS DE PESCA. LOS CASTAÑOS S.A.




Promulgación: 28/07/1989
Publicación: 10/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 6 de marzo de 1989, la firma "Los Castaños S.A.", solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades de 
industrialización y comercialización, al por mayor, de productos del 
mar; 

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 6 de junio de 1989, 
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para 
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, 
de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 
fecha 28 de octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 
1975 y resolución 1.715/976, del 3 de diciembre de 1976,

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                               RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma "Los Castaños S.A.", el correspondiente 
permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización,
al por mayor, de productos de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

PEDRO BONINO GARMENDIA
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