DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LINPAC PLASTICS S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 283
Ver vigencia: Resolución Nº 1.088/010 de 08/07/2010 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS S.A., referente a la
fabricación de bandejas de poliestireno expandido y film de PVC para el
envasado de alimentos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento de última generación con la finalidad de ampliar la capacidad
actual de producción de film de PVC para satisfacer el incremento de la
demanda;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LINPAC PLASTICS S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LINPAC PLASTICS S.A., referente a la fabricación de bandejas de
poliestireno expandido y film de PVC para el envasado de alimentos. 

2

 Exonérase en forma total a la empresa LINPAC PLASTICS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
   *     Un (1) ducto de aire.
   *     Dos (2) puertas rápidas automáticas flexibles de estructura de
         acero.
   *     Dos (2) válvulas con actuador y dos (2) sensores.
   *     Un (1) mezclador de cintas, con válvula rotativa.
   *     Un (1) filtro de aire.
   *     Un (1) termo - regulador.
   *     Tres (3) equipos de acondicionamiento eléctrico para extrusora.
   *     Tres (3) transductores de presión.
   *     Un (1) variador de velocidad para motor de corriente continua y
         filtros de línea para el mismo.
   *     Un (1) motor a corriente continua abierto set de carbones para
         motor y bovina taquímetra.
   *     Un (1) set de barras antiestáticas.
   *     Una (1) termocupla con accesorios.
   *     Una (1) sirena electrónica de alarma.
   *     Una (1) matriz completa con rotator y cadena.
   *     Una (1) estación de enfriado y anillo distribuidor de aire.
   *     Un (1) calentador enfriador completo para haul off: cañería de
         aire, filtros, soplador, driver, enfriador, cañería de agua,
         válvula de 3 vías, sensor de temperatura, termocupla J,
         calentador.
   *     Una (1) tolva de scrap filtros de aire y tornillo alimentador
         completo con motorización.
   *     Un (1) conjunto de inyectores y accesorios neumáticos para
         transporte de materiales en silos.
   *     Un (1) molino de reciclado completo con tablero eléctrico,
         aislación sonora, protecciones eléctricas y soplador.
   *     Un (1) molino de bordes y tirador de bordes completos.
   *     Un (1) precipitador electrostático completo con motor y 6 celdas
         de repuesto.
   *     Un (1) sistema de automatismos para control a distancia de todos
         los equipamientos.
   *     Un (1) conjunto de automatismos eléctricos y mecánicos.
   *     Un (1) sistema siemens card - tarjetas electrónicas de
         comunicación de PLC.
   *     Un (1) conjunto de repuestos para ASC (Automatic Side Cutting).
   *     Una (1) armadora más encintadora de cajas.
   *     Un (1) conjunto de equipos para pesado y dosificación de materias
         primas.

3

 Otórgase a la firma LINPAC PLASTICS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 938.000, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/06 y
el 31/12/08. 
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa LINPAC PLASTICS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/09.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 938.000) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1°/01/06 -
31/12/06).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados. 

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido. 

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PLASTICS S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de
la implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución. 

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido. 

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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