VISTO: La gestión promovida por el "HSBC Bank (Uruguay) S.A.", referente a
la reforma del artículo 5° de sus estatutos.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 23 de noviembre de 2011, se resolvió la reforma del referido
artículo 5° del estatuto social, resolviéndose aumentar el capital de la
sociedad gestionante.
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida modificación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley No. 13.892, de 19
de octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto No. 574/974, de 12
de julio de 1974 y Decreto Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprúebase la reforma del artículo 5° del estatuto social del "HSBC Bank
(Uruguay) S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5° - El capital autorizado de la Sociedad se fija en la suma de
$ 3.000.000.000 (pesos uruguayos tres mil millones), representado por
acciones de $ 1 (peso uruguayo uno), valor nominal cada una. Su
representación en títulos de una o más acciones, será establecido por el
Directorio. Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas se podrá aumentar
el capital contractual de acuerdo a lo establecido en la normativa legal
vigente. Las acciones deberán ser nominativas y sus titulares podrán ser
personas físicas o jurídicas. Para la transferencia de las acciones se
requerirá autorización previa del Banco Central del Uruguay, bajo pena de
nulidad."