Visto: la solicitud de la firma PAPELERA MERCEDES S.A., que se dedica a
la producción de papeles especiales, planchas y cajas de cartón corrugado,
tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el objetivo del proyecto consiste en la reconversión
productiva y comercial, así como mejorar la gestión en el sector de
fabricación de cajas.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAPELERA MERCEDES S.A., y propone medidas
promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAPELERA MERCEDES
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAPELERA MERCEDES S.A., que tiene como finalidad la
reconversión productiva y comercial, así como mejorar la gestión en el
sector de fabricación cajas.
Exonérase en forma total a la empresa PAPELERA MERCEDES S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) equipo de secadores que consta de ocho (8) cilindros, treinta
(30) rollos y doce (12) soportes con repuestos y accesorios.
- Una (1) instalación medidora de gramaje y humedad del papel, con
repuestos y accesorios.
- Una (1) cuchilla con repuestos.
- Partes de máquina corrugadora de fabricar corrugado (tren de secado) con
repuestos y accesorios.
- Doce (12) cabezas marcadoras usadas y ocho (8) cabezas cortadoras con
accesorios y repuestos.
- Una (1) cuchilla de corte longitudinal, con accesorios y repuestos.
- Seis (6) cilindros y un (1) conjunto de cilindros transportadores
completos con accesorios y repuestos.
- Un (1) variador de velocidad, con repuestos y accesorios.
- Un (1) conjunto de precalentadores de la máquina corrugadora.
- Fieltros y manta de corrugadora.
- Una (1) máquina automática para fabricación de cajas de cartón
corrugado con la impresora y troqueladora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina flejadora con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma PAPELERA MERCEDES S.A., la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 932.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/96 y el 30/06/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa PAPELERA MERCEDES S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAPELERA MERCEDES
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emandadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.