VISTO: la solicitud de la empresa FENASOL S.A., referente a la
instalación, puesta en marcha y funcionamiento de una Planta de
Formulación de Productos Agroquímicos en el Departamento de Florida, que
permitirá la comercialización a nivel nacional y regional de los bienes
fabricados, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
obra civil y equipamiento de adecuado nivel tecnológico, con la finalidad
de obtener un proceso productivo fluido y continuo para satisfacer la
demanda y cumplir con los plazos estipulados por la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por FENASOL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FENASOL S.A., referente a la instalación, puesta en marcha y
funcionamiento de una Planta de Formulación de Productos Agroquímicos en
el Departamento de Florida, que permitirá la comercialización a nivel
nacional y regional de los bienes fabricados.