Visto: la situación de la Sociedad Cooperativa" Transporte Marítimo
Uruguayo" (TRANSMARU).
Resultando: I) Que con fecha 8 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo
resolvió la intervención de la mencionada sociedad, en base a que el
cúmulo de irregularidades administrativas y contables constatadas por la
Inspección General de Hacienda, configuraban transgresiones a lo dispuesto
en la Ley de Cooperativas 10.761, de 15 de agosto de 1946 y normas
concordantes y como medida tendiente a investigar y corregir las mismas;
II) Que el 12 de marzo de 1980, en mérito a que se había llegado a un
acuerdo entre Grupos de Socios antagónicos por el que, entre otros
aspectos, convenían en transformar a la Cooperativa en Sociedad Anónima,
el Poder Ejecutivo resolvió el cese de la intervención fijándole un plazo
de 30 días para iniciar los trámites de transformación y encomendándole a
la Inspección General de Hacienda la fiscalización del cumplimiento de lo
resuelto.
III) Que la misma no pudo operarse por existir una importante deuda con
la Dirección General de la Seguridad Social la que al 31 de mayo de
1981, ascendía a la suma de N$ 1:523.464,26 (nuevos pesos un millón
quinientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 26/100), que
le impidió obtener el certificado necesario para la concreción del
trámite;
IV) Que actualmente la Sociedad está formada por dos socios en calidad
de únicos integrantes y directivos, no desarrollando actividad
productiva ya que el buque, único medio de trabajo, se encuentra
secuestrado desde abril del año 1982.
Considerando: I) Que al no haberse dado cumplimiento a la totalidad de
los trámites y demás requisitos legales para la aprobación y constitución
de la Sociedad Anónima, TRANSMARU continúa funcionando como Sociedad
Cooperativa;
II) Que al estar integrada sólo por dos socios, la misma se encuentra en
situación totalmente irregular, actuando en violación de los estatutos
sociales y de las normas legales y reglamentarias por no funcionar los
órganos de la Cooperativa;
III) Que surge en forma indubitable que se ha producido en esta Sociedad
desviación del sentido cooperativo, apartándose de los fines previstos por
la citada ley 10.761, habiéndose incluso desvirtuado su objeto social
IV) Que se desconoce la situación económico-financiera de TRANSMARU, por
cuanto no han sido presentados estados contables para ser auditados por la
Inspección General de Hacienda desde el 6 de noviembre de 1980 y los
libros tampoco pudieron ser examinados por quienes cumplen el cometido de
contralor de las Sociedades Cooperativas.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda, la
Asesoría Jurídica y la División Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el decreto de 5 de marzo de 1948
artículo 20 y en el literal n) numeral 1º de la resolución del Poder
Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968,
El Ministro de Economía y Finanzas,
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Cancélase la autorización para funcionar a "Transporte Marítimo
Uruguayo" Sociedad Cooperativa (TRANSMARU) que le fuera concedida por
resolución del 21 de noviembre de 1973.