AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD URUGUAYA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES" (SUGAI) A OPERAR COMO ENTIDAD DE DEFENSA Y GESTION COLECTIVA DE DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS TITULARES DE OBRAS RECONOCIDAS POR EL DERECHO DE
AUTOR
VISTO: La gestión promovida por la Asociación Civil "SOCIEDAD URUGUAYA DE
GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES" (SUGAI), solicitando la autorización legal
para operar como una entidad de gestión colectiva de los derechos
patrimoniales de los titulares de obras reconocidas por el derecho de
autor.
RESULTANDO: I) Que la sociedad mencionada remitió al Consejo de Derechos
de Autor la documentación y los recaudos referidos a los requisitos y
condiciones exigidos por el marco normativo respectivo.
II) El Consejo de Derechos de Autor procedió al análisis de los extremos
requeridos concluyendo, por las resoluciones de 31 de marzo de 2011 y de
10 de agosto de 2011, en la declaración que consigna que la Sociedad de
autos cumple con los requisitos legales y reglamentarios para obrar como
una sociedad de gestión colectiva de derechos.
CONSIDERANDO: pertinente acceder a la solicitud formulada, en virtud de
conceptuar satisfechas las condiciones legales y reglamentarias que
posibilitan su autorización.
ATENTO: A la declaración manifestada por el Consejo de Derechos de Autor
en las resoluciones de 31 de marzo de 2011 y de 10 de agosto de 2011, y a
lo preceptuado por los arts. 36 y 58 de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre
de 1937, en la redacción dada por el art. 20 de la Ley N° 17.616 de 10 de
enero de 2003 y por los arts. 12, 13 y 14 del Decreto 154 de 5 de mayo de
2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
AUTORÍZASE a la Asociación Civi "SOCIEDAD URUGUAYA DE GESTIÓN DE ACTORES
INTÉRPRETES" (SUGAI), a operar como entidad de defensa y gestión colectiva
de los derechos patrimoniales de los titulares de obras reconocidas por el
derecho de autor que le han confiado expresamente ese cometido