DESESTIMACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 16/10/2012
Publicación: 24/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1102
Referencias a toda la norma

2

 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Ayuda