Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.