DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INTERFASE S.A.




Promulgación: 14/07/1992
Publicación: 28/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 46
    Visto: la solicitud de la firma INTERFASE S.A., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de lnterés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyeacto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la incorporación de
una instalación de fabricación de equipos de telecomunicaciones de alta
tecnología, para armar redes de computadoras y terminales;
            II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por INTERFASE S.A. y propone medidas
promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma INTERFASE S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción lndustrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                    RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INTERFASE S.A., dedicada a actividades de programación,
computación y telecomunicaciones, para la ampliación de su  capacidad de
producción de equipos de telecomunicaciones.

2

  Exonérase en forma total a la empresa INTERFASE S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

 -  Una (1) estación de trabajo de ingeniería.
 -  Un (1) servidor para programación AT 486.
 -  10 (Diez) estaciones de trabajo AT 386.
 -  Una (1) computadora portátil.
 -  Una (1) impresora de carro ancho.
 -  Una (1) impresora laser.
 -  Un (1) plotter para trabajos de ingeniería.
 -  Cinco (5) procesadores SBC 386 AT.
 -  Cinco (5) procesadores SBC 18856.
 -  Cinco (5) procesadores SBC 548.
 -  Cuatro (4) bastidores y fuentes de alimentación.
 -  Dos (2) bastidores de montaje.
 -  Dos (2) unidades de almacenamiento magnético.
 -  Un (1) UPS.
 -  Programación de tiempo real DOS RMX.
 -  Programación para desarrollo de circuitos.
 -  Sistema operativo XENIX.
 -  Sistema operativo para redes.

3

  Otórgase a la firma INTERFASE S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 106.800 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1992. En
virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa INTERFASE S.A.
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 3l de diciembre de 1993.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa INTERFASE S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 106.800 estará exonerado del Impuesto de Control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1993.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa INTERFASE S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y sin valores  monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de  parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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