Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 de 2/8/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 11/06/97 y el
31/03/99. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 473/998 de 03/06/1998 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 499/997 de 11/06/1997 numeral 5.