VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
Cooperativa de Estibaje y Servicios Nueva Palmira como Empresa Operadora
de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 600/3.409 de 11 de mayo de 2006, proceder a
la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III -Requisitos Económicos-,
artículo 7 -Requisitos relativos al Capital Social y al Patrimonio,
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, no habiendo actualizado en
tiempo y forma dicho requisito.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nº 413/992, de 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación de la Cooperativa de Estibaje y Servicios
Nueva Palmira como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos Nº 600/3.409 de 11 de mayo de 2006.