VISTO: lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
RESULTANDO: I) que por el Decreto mencionado en el Visto de la presente Resolución, se reglamentó lo previsto en los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
II) que el artículo 584 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse el cual se denominará "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible" (FiMS);
III) que por dicha norma además se autorizó a los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas a otorgar, en representación del Estado, el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el fiduciario a contratar;
IV) que por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, se determinó que los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros que actualmente integran el registro de los operadores que perciben reintegros del Fideicomiso de Administración del Boleto, pasarán a percibir los referidos reintegros de parte del FiMS una vez se encuentre operativo;
V) que el artículo 2° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, establece que para calcular el monto a percibir por los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros de parte del FiMS, serán considerados los ómnibus que sean parte de la flota autorizada por el regulador competente;
VI) que el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, establece que el Poder Ejecutivo actuando a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, anualmente y por Resolución, el valor del reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
VII) que el artículo 11 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024 preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ambiente establecerán por Resolución todos los requisitos necesarios para acceder al reintegro mencionado en el artículo 4° del referido Decreto, incluidos los requisitos de información y técnicos que deberán cumplir los operadores, fabricantes y/o proveedores, representantes locales, y los vehículos;
CONSIDERANDO: 1) que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 574/74, de 12 de julio de 1974, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas le corresponde entre otras cosas lo concerniente a la política nacional de transporte, así como al régimen, desarrollo, coordinación y contralor del transporte en todas sus formas y vías;
II) que el Decreto N° 247/997, de 7 de agosto de 1997, en su CAPÍTULO II, establece que los cometidos de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas son entre otros regular, administrar, controlar y supervisar en todo el territorio nacional, el transporte en los modos que las Leyes y Reglamentaciones le atribuyan competencia, así como ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas que fije el Poder Ejecutivo;
III) que conforme a lo establecido por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, son cometidos de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, elaborar y proponer normas para el sector energético, promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros, entre otros;
IV) que el artículo 19 de Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad nacional competente en la instrumentación e implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el artículo 293 literal F) de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, establece que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
V) que resulta conveniente establecer los requisitos mínimos que deberán de cumplir los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros a los efectos de recibir el reintegro mencionado en el artículo 4° de parte del "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Establécese a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, que aquellos nuevos ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica por los cuales los operadores soliciten el acceso al subsidio provisto por el FIMS, deberán:
a) Contar con Certificado de homologación vigente para la marca,
modelo y configuración del vehículo.
b) Contar con factura de compra del vehículo y del sistema de
alimentación de vehículo eléctrico (cargador/es).
c) Contar con información sobre la marca, modelo, chasis, año de
fabricación, tamaño y matrícula del vehículo.
d) Contar con información sobre el destino de la unidad en cuanto: i)
subsistema donde se estima que operará el vehículo (suburbano,
interdepartamental, urbano del interior, urbano de Montevideo,
departamental, etc.). ii) si sustituye o aumenta flota.
e) Reservar al menos medio metro cuadrado para cartelería interior y
exterior destinada a la comunicación visual sobre movilidad
sostenible. Las dimensiones se podrán ajustar según el tipo de
unidad.
f) Contar con la homologación ante el Ministerio de Ambiente, según el
artículo 49 del Decreto N° 135/021, de 13 de mayo de 2021 (Reglamento
de Calidad del Aire).
g) Tratarse de vehículos con una antigüedad de fabricación menor a dos
años respecto a la fecha de solicitud del subsidio.
h) Contar con batería con densidad de energía gravimétrica mayor o
igual a 100 Wh/kg, de litio o tecnología superior.
i) Contar con información de cantidad de sistemas de alimentación de
vehículo eléctrico (SAVE) respecto al total de unidades eléctricas,
tipo de cargador y potencia de carga máxima.
j) Contar con acceso a los sistemas de gestión a los datos del
ómnibus, como mínimo, de Odómetro (km) y Energía Acumulada (kWh) o
Estado de carga de la batería (%), se recomienda OCPP 1.6 o superior.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá solicitar acceso a
los datos durante la operación para compartir con el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Ministerio de Ambiente con fines de evaluación de eficiencia.