FIJACION DE LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBERAN DE CUMPLIR LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 23/01/2025
Publicación: 03/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   A partir del 1° de enero de 2026 los nuevos ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica que se incorporen al FiMS deberán acreditar los siguientes requisitos adicionales:
a) Aire acondicionado frío/calor, con climatizador automático, y adecuada
   ventilación. En caso de no contar con aire acondicionado, justificar
   con nota del regulador.
b) Sistema de posicionamiento con acceso en tiempo real a dicha
   información (GPS).
c) Informar si cuenta con puertos USB y acceso a wifi así como otros
   servicios que mejoran la experiencia de viaje.
d) Para los vehículos de tamaño mayor o igual a 8,5 metros contar con
   piso bajo por lo menos en la puerta delantera con acceso sencillo (sin
   escalones) con espacio interior en el salón para sillas de ruedas y
   coches de bebé. A dichos efectos se debe acreditar planos presentados
   para la homologación.
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