FIJACION DE LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBERAN DE CUMPLIR LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 23/01/2025
Publicación: 03/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica que accedan al subsidio provisto por el FiMS, deberán circular una cantidad mínima de kilómetros en servicios regulares. Este minino se establece por subsistema como un promedio mensual a recorrer en un plazo de 6 meses según:
Suburbano
3.680 kilómetros
Urbano Montevideo
2.620 kilómetros
Departamental interior
2.749 kilómetros
Urbano del interior
2.069 kilómetros
Corta distancia
5.680 kilómetros
Media distancia
6.000 kilómetros
Larga distancia
6.000 kilómetros
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá aprobar excepciones siempre que éstas se encuentren debidamente fundadas y por motivos fortuitos o ajenos a la empresa.
Referencias al numeral
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