A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declaren de Interés Nacional en la
presente resolución, se considerarán activos exentos por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/7/89- 30/6/90, inclusive, y por un monto de
hasta U$S 3:216.000,00.