Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La autorización emanada de la presente resolución quedará supeditada
a la participación de hasta 2 (dos) técnicos del Instituto Nacional de
Pesca a bordo de la nave, a costas de la empresa, conforme lo dispuesto
en el Art. 18 del decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de
1971 y a un 30% como mínimo de la dotación del buque integrado por
tripulantes uruguayos.