DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRISTALPLAST S.A.




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 242
    VISTO: la solicitud de la firma CRISTALPLAST S.A., que se dedica a la
transformación de materiales termoplásticos, principalmente PVC y a la
fabricación de botellas de PVC, biorientadas, convencionales y de PET, así
como sus correspondientes tapas en PE, PP y PS, tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar la
oferta de envases plásticos de alta calidad de la empresa, introduciendo
la producción de botellas en PET no retornables, de demanda creciente en
el mercado;

    II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CRISTALPLAST S.A. y propone medidas
promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CRISTALPLAST
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CRISTALPLAST S.A., que tiene como finalidad ampliar la
oferta de envases plásticos de alta calidad de la empresa, introduciendo
la producción de botellas en PET no retornables, de demanda creciente en
el mercado.
Referencias al numeral

2

Exonérase en forma total a la empresa CRISTALPLAST S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Transportadores neumáticos, cuadro eléctrico y cableado.
- Un (1) equipo de paletización para botellas PET vacías.
- Dos (2) silos de alimentación de preformas con rodillos orientadores.
- Un (1) grupo compresor 4HA-6-BIS-LT, de funcionamiento automático, con
motor de 320 CV.
- Una (1) máquina sopladora de PET.
- Un (1) autoelevador Komatsu modelo FO 20t-12.
- Una (1) unidad automática para la aplicación de etiquetas de manga de
polietileno estirable.
- Una (1) máquina para envolver pallets.
- Un (1) enfriador de líquidos.
- Un (1) molino para moler plástico.
Referencias al numeral

3

Otórgase a la firma CRISTALPLAST S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de U$S 2.461.938, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./11/96 y el 31/10/98.
    En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa CRISTALPLAST S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/10/99.
Referencias al numeral

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.-
Referencias al numeral

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRISTALPLAST S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
Referencias al numeral

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

7

Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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