Visto: las irregularidades comprobadas en el funcionamiento de la
Cooperativa Familiar de Consumo.
Resultando: I) Que de las actuaciones cumplidas por la Inspección General
de Hacienda, surge un cúmulo de deficiencias administrativas y contables;
II) que al haberse vencido todos los plazos otorgados para hacer efectiva
su regularización y al no tener ningún tipo de respuesta de la sociedad,
ha quedado demostrado total desinterés de la misma al no respetar en lo
más mínimo las exigencias impuestas.
Considerando: que los hechos expuestos constituyen flagrantes violaciones
a lo dispuesto por la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946 y decreto
reglamentario de 5 de marzo de 1948.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y Asesoría
Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo dictaminado por el señor
Fiscal de Gobierno de Primer Turno y a lo dispuesto en el Inciso n) del
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de
1968, reglamentaria del artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la
República, que faculta a delegar atribuciones,
Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE: