DEJASE SIN EFECTO LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 25/07. CONCESION DE USO DE AREA EN EL PUERTO DE LA PALOMA. ARTEVA S.A.




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 27/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 497
VISTO: estos antecedentes relacionados con la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2008.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo se adjudicó a la firma
ARTEVA S.A., en régimen de iniciativa privada, la Licitación Pública
Internacional N° 25/07, convocada por el Poder Ejecutivo para la concesión
de uso de un área de aproximadamente 6.684 metros cuadrados del dominio
público en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha, destinado a la
construcción y explotación de una planta procesadora de "Surimi".

II) Que, además, en dicha resolución se establecía que la concesionaria
debía constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por la suma
de U$S 150.000,00, previo a la firma del contrato con la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que con fecha 18 de junio de 2008 ARTEVA S.A. en cumplimiento a lo
dispuesto en la Sección III, artículo III.1 del Pliego de Condiciones
Particulares constituyó la sociedad anónima nacional Aerius S.A., quien se
transformará en concesionaria una vez firmado el contrato.

IV) Que la citada Dirección Nacional, por telegrama colacionado de 13 de
noviembre de 2008, intimó a la empresa a depositar la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, otorgándole para ello un plazo de diez días
hábiles.

V) Que por nota de fecha 24 de noviembre de 2008, ARTEVA S.A. solicita una
prórroga de sesenta días, contados a partir del pronunciamiento de la
Administración para constituir la referida garantía.

VI) Que el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por resolución de
fecha 8 de enero de 2009, autorizó una prórroga de sesenta días calendario
a fin de constituir la garantía antes referida, bajo apercibimiento de ser
considerado un incumplimiento que pudiere dar lugar a la rescisión de la
concesión.

VII) Que ARTEVA S.A. presenta una nueva nota fechada el 26 de marzo de
2009, solicitando otra prórroga debido a las dificultades para obtener
parte del financiamiento requerido para el proyecto, debido a la situación
financiera internacional.

VIII) Que ante el incumplimiento de la empresa, con fecha 5 de abril de
2013, se le dio vista de estos obrados, no contestando la misma.

IX) Que la Dirección Nacional de Hidrografía, como la División Servicios
Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la citada Secretaría de
Estado informa que, dado el tiempo transcurrido y al no haber cumplido la
empresa con lo acordado, corresponde dejar sin efecto la resolución de
adjudicación de referencia.

CONSIDERANDO: los argumentos esgrimidos y los informes técnicos obrantes
en autos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de
2008, por la cual se adjudicó a la firma ARTEVA S.A., en régimen de
iniciativa privada, la Licitación Pública Internacional N° 25/07,
convocada por el Poder Ejecutivo para la concesión de uso de un área de
aproximadamente 6.684 (seis mil seiscientos ochenta y cuatro) metros
cuadrados del dominio público en el Puerto de La Paloma, Departamento de
Rocha, destinado a la construcción y explotación de una planta procesadora
de "Surimi", debido al incumplimiento de la firma a lo dispuesto en dicho
acto administrativo.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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