Visto: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 27 de febrero de 1996, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y se
amplíen los beneficios fiscales otorgados.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A., en el sentido de
incluir el siguiente equipamiento: - un (1) generador de hielo en escamas,
con accesorios y repuestos, dentro del listado de equipamiento exonerado
en su numeral 2º, declarado no competitivo nacional.
Otórgase a la firma FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 30.982, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/97 y el 31/12/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la ampliación
relacionada, del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.