VISTO: la solicitud de la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a
la producción y comercialización de gases del aire para uso medicinal e
industrial, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la unificación de
las diferentes actividades de la empresa en una única localización, con
la finalidad de abatir costos de producción y distribución mejorando la
competitividad en el mercado local;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a la producción y
comercialización de gases del aire para uso medicinal e industrial.
Exonérase en forma total a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Mil setecientas veintisiete (1.727) unidades de cañería de acero
inoxidable y accesorios.
* Siete (7) válvulas de alta presión apta para oxígeno calidad medicinal.
* Tres (3) sets de cañería aislada al vacío para succión de bombas
criogénicas.
* Setenta y tres (73) flexibles de acero inoxidable para alta presión,
calidad medicinal.
* Ciento veintiocho (128) flexibles de acero inoxidable para alta
presión, calidad industrial.
* Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de anhídrico carbónico.
* Un (1) equipo para prueba hidrostática de 6 cilindros a la vez,
compuesto de manómetros, presostatos y vacuómetros.
* Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de oxígeno medicinal y
cuatro (4) dispositivos anticavitación y accesorios para bombas
criogénicas.
* Un (1) tablero de distribución de gases.
* Dos (2) bombas de vacío para mezclas.
* Doscientos (200) cilindros aluminio, de 5 litros capacidad de agua para
alta presión.
* Doscientos cincuenta (250) cilindros de acero aleado para alta presión.
* Seiscientas veinte (620) cabezas compactas para cilindros de aluminio.
* Veinticuatro (24) válvulas de seguridad y criogénicas.
Otórgase a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 17.780 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Otórgase a la firma AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., la exoneración prevista en
el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
377.768, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/03 y el 31/12/04.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/05.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.