VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa VIMALCOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la prórroga del permiso de ocupación de las áreas abiertas de
300m², 876m² y 1.135m² contiguas al Depósito N° 22, en el Puerto de
Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por resoluciones de fechas 29 de
octubre de 2003, 25 de julio de 2005 y 7 de enero de 2010, aprobó las
resoluciones de la citada Administración Nacional, por las cuales se
otorgaron los permisos en cuestión.
II) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N° 250/3.594 de
1° de junio de 2011 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder
Ejecutivo, la solicitud de la firma VIMALCOR S.A..
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 189.645) al practicar la intervención que le compete, no formula
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992,
reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículos Nos. 51 y 52.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 250/3.594 de fecha 1° de junio de 2011 (*), por la cual se prorroga el permiso de ocupación de las áreas abiertas de 300m², 876m² y 1.135m² contiguas al Depósito N° 22 en el Puerto de Montevideo, a la firma
VIMALCOR S.A..