PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 12/06/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 626
  Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

  Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al consumo
en el período 1º de enero al 30 de abril de 1990'.

  Considerando: que el índice establecido precedentemente debe coordinarse
con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento respectivas.

  Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15. 809
de 8 de abril de 1986,

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 15%
(quince por ciento) a partir del 1º de mayo de 1990.

2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ALFREDO SOLARI -
ALVARO RAMOS - JOSE GOMEZ - RAUL LAGO
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