Visto: la solicitud de la firma MEDEA S.A., que se dedica a la
producción de etiquetas bordadas, grifas, galones elásticos bordados y
estampados, puntillas y otros, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley.
No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) el proyecto tiene por objeto reducir costos en la
fabricación de galones, elásticos y puntillas y mejorar la producción de
etiquetas, también en su diseño y color.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MEDEA S.A., y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma MEDEA S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MEDEA S.A., que tiene por objeto reducir costos en la
fabricación de galones, elásticos y puntillas y mejorar la producción de
etiquetas, también en su diseño y color.
Exónerase en forma total a la empresa MEDEA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Dos (2) Hi-tex.
- Un (1) Mucomp-extensiones de sistema
- Tres (3) Forthmann machines.
- Seis (6) Plegadores.
- Un (1) Telar de alto rendimiento para tejer cintas rígidas o elásticas.
- Dos (2) Telares de alto rendimiento para tejer cintas jacquard.
- Un (1) Harness satín
- Un (1) Harness 2295 - conexión entre telar y máquina.
- Un (1) Complete Harness
- Dos (2) Harness para máquina Muller.
- Una (1) Disketera disco óptico para telares.
- Una (1) máquina para quemar cuero.
- Repuestos accesorios para puesta a punto de telares Muller existentes
(Muller 96.63.578),
- Repuestos accesorios para puesta a punto de cortadores y dobladoras
(Willy).
- Repuestos accesorios para puesta a punto de telares Muller existentes
(Muller 96.63.002).
- Repuestos accesorios para puesta a punto de telares Muller existentes
(Muller 96.59.594)
- Correas (CMC)
- Repuestos accesorios para puesta a punto máquina Jacquard (Bonas 50526)
- Correas (CMC A 7988)
- Correas para telares (Muller 96.64.867)
- Laminilla ST 630.00.001 (Muller 96.64.823)
- Repuestos accesorios para puesta a punto de telares Muller existentes
(Muller 96.57.579)
- Dos (2) Contametri ME 230 para terminación (Colombo 154).
- Ej 1823 Guide Knife para puesta a punto máquina Jacquard (Bonas
11034261).
- Repuestos accesorios para puesta a punto máquinas Jacquard (Muller
96.60.841)
- Repuestos accesorios para puesta a punto máquinas terminación (CETC
6044/123/96)
- Repuestos accesorios para puesta a punto máquinas Jacquard (Bonas
11033443).
- Repuestos accesorios para puesta a punto telares existentes (Muller
96.56.947)
- Bobina alambre corte ST 642.149 para telares (Muller 96.57.660)
- Cinco (5) Contactor ST 810.02.712 para telares existentes (Muller
96.56.954)
- Dos (2) Sistemas disco óptico ST 939.181 para telares (Muller 96.57.247)
- Repuestos accesorios para puesta a punto de telares existentes (Muller
96.55.297)
- Repuestos accesorios para puesta a punto de telares existentes (Zanfrini
530)
- Veinticinco (25) EJ 1823 Guide knife para máquinas Jacquard (Bonas
11032992)
- Un (1) Tying Frametpfl - 18 (Stáubli STH-9610)
- Una (1) Impresora offset automática.
Otorgáse a la firma MEDEA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 1.145.022, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/96 y 30/06/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MEDEA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MEDEA S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.