AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1.590 KHZ. CW 159 RADIO REGIONAL DE LASCANO. ROCHA




Promulgación: 23/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1148
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la señora Mireya
Brun de Puñales directora de la estación de radiodifusión CW 159, "Radio
Regional de Lascano" de la localidad de Lascano, departamento de Rocha,
para que se le autorice un aumento de potencia para operar la estación de
referencia.-

  RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 2.568/978 de 12 de
diciembre de 1978, se adjudicó al señor Adauto Alvaro Puñales Lascano el
uso de la frecuencia 1.590 Khz., para la localidad de Lascano,
departamento de Rocha, con una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 0,25
kilovatios en régimen permanente.-

  CONSIDERANDO: I) que dicha estación ha sido coordinada en el ámbito de
las negociaciones del MER.CO.SUR., SGT Nro. 1, Comisión Temática de
Radiodifusión para operar con una potencia de 1 kilovatio en régimen
diurno y una potencia en horario nocturno de 0,25 kilovatios.-

  II) que el referido aumento de potencia resulta beneficioso para los
intereses del país al coadyuvar a una más adecuada protección del espectro
radioeléctrico nacional y brindar una mejor cobertura de su zona de
influencia.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Adauto Alvaro Puñales Lascano, titular de la
frecuencia 1.590 Khz., estación de amplitud modulada, CW 159 "Radio
Regional de Lascano", de la localidad de Lascano, departamento de Rocha, a
operar con una potencia diurna de 1 kilovatio y una potencia nocturna de
0,25 kilovatios.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.265/002 de 30/07/2002 numeral 1.

2

El permisionario deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones. El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio
alguno en su carácter de precario y revocable.-
Referencias al numeral

3

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
adjudicatarios deberán reducir su potencia y tomar las medidas necesarias
para su eliminación.-
Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

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