Visto: que el día de la fecha falleció el Dr. José María Robaina
Ansó.
Resultando: que el citado ciudadano desempeñó entre otros cargos
el de Ministro de Estado.
Atento: a lo establecido en el artículo 1º del decreto ley 14.458 de
11 de noviembre de 1975 y decreto 354/991 de 25 de junio de 1991,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales
del Dr. José María Robaina Ansó.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
MARIANO R.BRITO