DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RIMISOL S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1529
  Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
RIMISOL S.A. (EL DESCUBRIMIENTO) para su calificación como Complejo
Turístico;

  Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/995 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;


  Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa RIMISOL S.A. proyecta concretar la segunda etapa del
Complejo Turístico EL DESCUBRIMIENTO, sito en el Balneario Guazuvirá, por
el cual se ofrece al turista un servicio de apart hotel, mediante la
ampliación de la estructura existente;

III) el proyecto propone la construcción de un grupo de 4 casas de 1
dormitorio y de 2 casas de 2 dormitorios, un Club House - Restaurant, un
área de piscina que incluye bar, vestuarios y servicios higiénicos y la
ampliación del área de deportes;

IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto Nº 291/995, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que por las
características de los servicios ofrecidos y por su ubicación, el mismo
resultará altamente positivo para el desarrollo turístico de la Costa de
Oro;

  Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995;

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa RIMISOL S.A. para la ampliación del
Complejo Turístico denominado EL DESCUBRIMIENTO, construído en una
fracción de campo, ubicada en la Vigésimo Tercera Sección Judicial del
Departamento de Canelones, Balneario Guazuvirá, empadronada con el No.
54.045, que tiene una superficie de 3hás; por un monto total de inversión
de US$ 550.600 (dólares americanos quinientos cincuenta mil seiscientos);

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa RIMISOL S.A. (EL DESCUBRIMIENTO) a usufructurar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto
291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
523.800. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 19/08/96 y el 31/12/98.
Referencias al numeral

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA -  JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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