Otórgase a la firma SAMAN la exoneración prevista en el art. 1º. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 291.023, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/2003 y el
28/02/2006.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa SAMAN tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 28/02/2007.