Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con las obras de construcción del edificio destinado a las Oficinas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en la ciudad de Aiguá (Departamento de Maldonado).
Resultando: que para la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar una fracción de terreno, propiedad de la sucesión de Simón W. Noguez, Padron N.o 65, ubicada en la 8.a Sección Judicial del Departamento de Maldonado (Ciudad de Aiguá).
Considerando: que corresponde proceder de acuedo a lo informado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Atento: a que la misma está comprendida entre las declaradas de utilidad pública por la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952 y por tanto dentro del artículo 4.o de la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y decreto ley 10.247 de 15 de octubre de 1942, ampliatorio del artículo 42 del decreto ley antes mencionado.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación una parcela de terrreno, propiedad de la Sucesión de Simón W. Noguez Padrón N.o 65. ubicada en la 8.a Sección Judicial del Departamento de Maldonado (Ciudad de Aiguá) y que de acuerdo al plano del agrimensor Julio Ceschi de octubre de 1976, e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el N.o 4.178 el 9 de diciembre de 1976, iene una superficie de 819 m2, 57 dm2 y sus deslindes son: por el Sureste recta de 18 m 96 con frente a la calle General Rivera; por el Suroeste recta de 43 m 30 que lo separa del padrón N.o 1.397; por el Nordeste recta de 18 m. 96 que la separa del padrón N.o 67 y por el Noreste línea quebraqda formada por tres recas de 26 m 60; 0 m. 23 y 12 m. 20 que separan del padrón N.o 64.