Visto: la solicitud de la firma UNION NARANJERA SALTEÑA S.A., que se
dedica al procesamiento de jugos cítricos y aceites esenciales, tendiente
a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado consiste en la instalación en la
actual empresa de una planta de procesamiento de jugos y aceites
esenciales.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por UNION NARANJERA SALTEÑA S.A. y propone medidas
promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma UNION NARANJERA
SALTEÑA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por UNION NARANJERA SALTEÑA S.A., que tiene como
finalidad la elaboración de jugos cítricos y aceites esenciales a partir
de la fruta de descarte con la consiguiente baja de costos que le
permitirá una mayor competitividad a los productos de la empresa.
Exonérase en forma total a la empresa UNION NARANJERA SALTEÑA S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en General todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) máquina de concentrado con accesorios y repuestos.
- Una (1) centrífuga, con accesorios y repuestos.
- Un (1) laboratorio completo de análisis, con accesorios y repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNION NARANJERA
SALTEÑA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.