Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., a
fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a 33 (TREINTA Y TRES), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria textil, como devaluación de las monedas asiáticas,
recesión de mercados, medidas para arancelarias y la pérdida momentánea
del mercado de Brasil, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo
a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose conveniente esta
ampliación apuntando a tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de noventa (90), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a los 33 (treinta y tres),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.