Otórgase a la firma MALTERIA URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 146.081 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/10/89-30/9/91.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa MALTERIA
URUGUAY S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa tendrá, un plazo mínimo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes el capital
integrado de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/9/92.