AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. BISBEE S.A.




Promulgación: 04/06/1996
Publicación: 17/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

 Resultando: I) con fecha 29 de noviembre de 1995, la firma BISBEE S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización al por mayor, de productos de la
pesca;

II)  el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 11 de abril de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o
de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

 Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971,  decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975
y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Otórgase a favor de la firma BISBEE S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por
mayor, de productos de la pesca. 

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

  La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
Ayuda