VISTO: la solicitud de la empresa UNCO Ltda., tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación
de la infraestructura para la producción de injertos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por UNCO Ltda. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por UNCO Ltda., referente a la ampliación del taller de injertación y la
instalación de una cámara de frío.
Otorgase a la empresa UNCO Ltda. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 1.612 o el equivalente al 15 % de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNCO Ltda. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.