CONTRATACIONES DEL ESTADO. INTERCONEXION ELECTRICA RIVERA LIVRAMENTO




Promulgación: 29/01/1997
Publicación: 24/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 96
   Visto: la nota de fecha 21 de enero de 1997 por la que la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) da
cuenta de los nuevos textos de los Proyectos de Contrato Comercial, de
Ingeniería y Construcción y Económico Financiero a suscribirse entre esa
empresa y la firma ELETROSUL de Brasil, referidos a la interconexión
eléctrica Rivera- Livramento.

   Resultando: en la nota mencionada se solicita la aprobación
correspondiente del Poder Ejecutivo según lo previsto en la legislación
vigente;

   Considerando: I) en los textos remitidos se recogen las observaciones
formuladas oportunamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería
en relación a los contratos referidos.

 II) la interconexión con el sistema eléctrico brasileño se enmarca en la
política energética proyectada por el Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 5º de la ley
Nº 14.694 del 1 de setiembre de 1977 y 4º de la ley Nº 15.031 del 4 de
julio de 1980.

                     El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

   Apruébanse los contratos Comercial, de Ingeniería y Construcción y
Económico Financiero a suscribirse entre la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y ELETROSUL para la interconexión
Rivera-Livramento entre los sistemas eléctricos de Uruguay y Brasil.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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