Visto: la nota de fecha 21 de enero de 1997 por la que la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) da
cuenta de los nuevos textos de los Proyectos de Contrato Comercial, de
Ingeniería y Construcción y Económico Financiero a suscribirse entre esa
empresa y la firma ELETROSUL de Brasil, referidos a la interconexión
eléctrica Rivera- Livramento.
Resultando: en la nota mencionada se solicita la aprobación
correspondiente del Poder Ejecutivo según lo previsto en la legislación
vigente;
Considerando: I) en los textos remitidos se recogen las observaciones
formuladas oportunamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería
en relación a los contratos referidos.
II) la interconexión con el sistema eléctrico brasileño se enmarca en la
política energética proyectada por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 5º de la ley
Nº 14.694 del 1 de setiembre de 1977 y 4º de la ley Nº 15.031 del 4 de
julio de 1980.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébanse los contratos Comercial, de Ingeniería y Construcción y
Económico Financiero a suscribirse entre la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y ELETROSUL para la interconexión
Rivera-Livramento entre los sistemas eléctricos de Uruguay y Brasil.