VISTO: la solicitud de la firma SARFEN S.A., que se dedica a la
fabricación de botellas de PVC y PET, tendiente a obtener, al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar
la capacidad de producción de botellas de PVC y PET;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SARFEN S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SARFEN S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SARFEN S.A., que tiene como finalidad incrementar la
capacidad de producción de botellas de PVC y PET.
Exonérase en forma total a la empresa SARFEN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) equipo de estirado-soplado, completo con accesorios y repuestos.
- Un (1) elevador de preformas.
- Un (1) armario de control y mandos con equipo de refrigeración.
- Un (1) enfriador de moldes.
- Un (1) transformador para 200 V 50 HZ.
- Un (1) compresor, completo con accesorios y repuestos.
- Una (1) torre de refrigeración.
- Un (1) secador.
Otórgase a la firma SARFEN S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
158.545, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./12/97 y el 30/11/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SARFEN S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/11/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SARFEN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los año 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.