VISTO: la solicitud de la empresa PANIFICADORA BIMBO S.A., referente a la
producción, distribución y comercialización de pan envasado con vida útil
superior a nueve días, de pan rallado de alta calidad y bollería, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de aumentar la capacidad de producción,
mejorar la eficiencia de la planta y la calidad de los productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por PANIFICADORA BIMBO S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PANIFICADORA BIMBO S.A., referente a la producción, distribución y
comercialización de pan envasado con vida útil superior a nueve días, de
pan rallado de alta calidad y bollería.
Exonérase en forma total a la empresa PANIFICADORA BIMBO S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Un (1) silo en tejido trevira antiestático para harinas de densidad
hasta 75 kg./litro.
* Un (1) depaneer, usado.
* Un (1) chiller.
* Dos (2) bombas de masa.
* Dos (2) unidades de lavado de tinas, una (1) turbina de lavadoras de
charolas usadas.
* Un (1) compresor de aire de tornillos lubricados, con motor de 37
kw.
* Un (1) secador de aire por refrigeración no cíclico.
* Un (1) prefiltro grado B, capacidad para 7.85 m3/min. a 10 bar.
* Un (1) posfiltro grado C capacidad para 7.85 m3/min. a 10 bar.
* Proyecto pan de viena chico y ajuste peso bollería.
* Diez mil (10.000) bandejas panaderas altas en material reciclado
negro.
* Tres mil (3.000) bandejas panaderas bajas en material virgen
natural.
* Un (1) aplicador de sésamo para pan de 4" de diámetro.
* Quinientos (500) moldes para Big Mac en chapa aluminizada de 0.8 mm.
Otórgase a la empresa PANIFICADORA BIMBO S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 51.985 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma PANIFICADORA BIMBO S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 963.730,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/07 y el 31/12/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa PANIFICADORA BIMBO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2010.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 963.730) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/07 -
31/12/07).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PANIFICADORA BIMBO
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.