VISTO: la solicitud formulada por las Empresas PEDRO BARRIOS Unipersonal
(PEGASUS SERVICIOS AEREOS) y GITJER S.A. para que se autorice a la primera
de las nombradas a ceder la autorización que posee para operar servicios
de transporte aéreo público no regular nacional e internacional de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, con aviones de
pequeño porte, con un peso máximo para el despegue no superior a 6 (seis)
toneladas.
RESULTANDO: que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica N° 95/995 de 27 de julio de 1995
aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 153/996 de 27 de febrero de
1996, se autorizó al señor Pedro Barrios a operar servicios de transporte
aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y
carga en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: que la cesionaria reúne las condiciones requeridas para
desarrollar los servicios objeto de la Cesión y que la cedente desarrolla
los mismos en debida forma.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 118 del Código Aeronáutico, por el
literal M del artículo 23, por el artículo 27 y por el artículo 35 del
Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial, por la Asesoría Económico Financiera, por la
Asesoría Letrada y por el Director de Seguridad Operacional de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por
el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar la Cesión de Permiso que ostenta la Empresa unipersonal PEDRO
BARRIOS (PEGASUS SERVICIOS AEREOS) para operar servicios de transporte
aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y
carga en la modalidad de taxi aéreo, con aviones de pequeño porte con un
peso máximo para el despegue no superior a 6 (seis) toneladas, a favor de
la Empresa GITJER S.A.