AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. COLONIA. COSTA ORIENTAL SA




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 19/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 46
Visto: la gestión promovida por Costa Oriental S.A. a fin de que se la
autorice a ser usuaria de la Zona Franca de Colonia.

Resultando: I) que la citada empresa desea instalarse con el objeto de
desarrollar las actividades comprendidas en el literal a) del artículo 1º
de la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976;

II) Que para desarrollar tales cometidos la mencionada sociedad necesita
un terreno de 1.250 m2.

Considerando: Que se encuentra desocupada dicha extensión en la Zona
Franca de Colonia, nada impide cederla de acuerdo al valor que fije al
respecto la Dirección de Zonas Francas.

Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Autorízase a Costa Oriental S.A. a ser usuaria de la Zona Franca de
Colonia, a los efectos de desarrollar actividades de depósito,
almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación,
fraccionamiento, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de
procedencia extranjera con arreglo al artículo 1º, inciso a) de la ley
14.498, de 19 de febrero de 1976, quedando obligada dicha firma al pago de
las prestaciones pecuniarias y de los servicios de naturaleza económica o
de cualquier otro carácter a que alude el artículo 7º de la ley precitada.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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