Visto: la necesidad de ajustar los crédito presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 26 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: la variación que el índice establecido -presedentemente
debe coordinarse con las disponibilidades de las fuentes de
financiamiento respectivas.
Atento: a lo establecido por los artículos 69 y 82 de la ley 15.809 de
8 de abril de 1886.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 26 del Presupuesto Nacional en un 15%
(quince por ciento) a partir del 1º de mayo de 1986.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI
- JORGE PRESNO HARAN - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - SAMUEL VILLALBA -
PEDRO BONINO GARMENDIA - JORGE BALIÑAS BARBAGELATA