Visto: la solicitud de la firma JUAN F. GRANDOLINI S.A., que se dedica a
la fabricación de telas para tapicería, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad instalada mediante la incorporación al equipo productivo de dos
telares y una urdidora;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JUAN F. GRANDOLINI S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma JUAN F. GRANDOLINI
S.A encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JUAN F. GRANDOLINI S.A., dedicada a la fabricación de telas
para tapicería, para incorporación de equipos.
Exonérase en forma total a la empresa JUAN F. GRANDOLINI S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación. Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
-Dos (2) telares VAMATEX Propeller 2012300 mm., con doble máquina Jacquard
marca FIMTESSILLE completos, comprendidos:
-Pabellón
-Peine de 138 cm. de ancho
-Armazón para las jacquard
-2 Preselectores
-2 Rollos
-Un (1) urdidor marca VTA completo con cantra para 480 bobinas.
Otórgase a la firma JUAN F. GRANDOLINI S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 63.900 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/89-30/6/91.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa JUAN F.
GRANDOLINI S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa JUAN F. GRANDOLINI S.A tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.
El aumento de capital de la empresa JUAN F. GRANDOLINI S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 63.900 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla ante del 30/6/91.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa JUAN F. GRANDOLINI
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A Los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.