Visto: La gestión promovida por la empresa AUDINCOR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías "Empresas Estibadoras de
Carga General", "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y
Servicios al Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de
Nueva Palmira, con posterior inscripción en los Subregistros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes.
Resultando: I) Que la firma AUDINCOR S.A. fue habilitada con
anterioridad para prestar servicios portuarios a la Mercadería en las
categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas
Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Productos
Congelados", y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y Servicios al Buque en la categoría
"Amarre y desamarre" en los Puertos de Montevideo y Fray Bentos y en
esta oportunidad dicha empresa solicita se amplíe la habilitación para
prestar servicios en las categorías y Puerto antes mencionados.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de la Ley de
Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha 1
de setiembre de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº
304/2951 de fecha 10 de abril de 1996, habilita -supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación
de los servicios solicitados a excepción de la categoría "Empresas
Estibadoras de Contenedores" y remite al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación
de Servicios Portuarios, la cual controló la documentación aportada por
la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulándose objeciones salvo en la
categoría antes mencionada por no cumplimiento de los requisitos
previstos en el art. 12 Lit. a) del Dec. 413/92.
IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos
14, 17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa AUDINCOR S.A. para prestar Servicios a la Mercadería
en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y Servicios al
Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Nueva Palmira,
así como oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el
Subregistro de Empresa Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992.