PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CELTA MAR LTDA.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El planteo realizado por la empresa CELTA MAR LTDA., a fin de
que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 7 (siete) de sus
trabajadores.

   Resultando. I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que afectaron
a la generalidad de la industria pesquera nacional, determinan que la
empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.

   Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para  que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial y evitar la pérdida de
la fuente de trabajo para su personal especializado.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                   El Presidente de la República


                                RESUELVE:

1

   EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo, a los 7 (siete) trabajadores
de la empresa CELTA MAR LTDA., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo. 

2

   COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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