Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la empresa CELTA MAR LTDA., a fin de
que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 7 (siete) de sus
trabajadores.
Resultando. I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que afectaron
a la generalidad de la industria pesquera nacional, determinan que la
empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial y evitar la pérdida de
la fuente de trabajo para su personal especializado.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo, a los 7 (siete) trabajadores
de la empresa CELTA MAR LTDA., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.