VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa
FEWELL S.A. a fin de prestar servicios en el Puerto de Montevideo y
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la
Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de
fechas 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes
formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulando objeciones al respecto.
III) Que dicha Administración por Resolución Nº 30/3.354 de 19 de enero
de 2005, autorizó la habilitación de la empresa referida para la
prestación de los servicios solicitados, supeditado ello a la aprobación
del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos Nºs. 412/992 y
413/992, ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 30/3.554 de 19 de enero de
2005, a fin de habilitar a la firma FEWELL S.A. para la prestación de
servicios portuarios en la categoría fijada en el artículo 12 del Decreto
Nº 413/992 del Grupo "A la Mercadería" en la categoría E) "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto
de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.