VISTO: la solicitud de la empresa NELIT S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de material rodante para la distribución y entrega de
mercaderías a clientes, y entre los distintos locales de la empresa, así
como su adecuación a las necesidades específicas del tipo de producto a
transportar, incluyendo las exigencias del MTOP en materia de seguridad
vial relacionada con el transporte de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por NELIT S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
NELIT S.A., tendiente a la incorporación de material rodante para la
distribución y entrega de mercaderías a clientes, y entre los distintos
locales de la empresa, así como su adecuación a las necesidades
específicas del tipo de producto a transportar, incluyendo las exigencias
de MTOP en materia de seguridad vial relacionada con el transporte de los
mismos, por un monto de UI 1.969.338.