Visto: la resolución del Ministerio de Justicia en ejercicio de las
atribuciones delegadas de fecha 1º de julio de 1982 que decretó la
intervención de la General de Autores del Uruguay (AGADU).
Resultando: I) A través del acto administrativo precitado se designó
en carácter de interventores señor José Díaz Soria y al contador Héctor
Melgar con los poderes y facultades que el estatuto acuerda a las
autoridades de la institución referida y con el cometido de analizar la
actuación de la entidad e informar al Ministerio de Justicia sugiriendo
las medidas que se estimaren pertinentes;
II) Asimismo reseñó como finalidad de la el llamado a elecciones con
el objeto de hacer en el momento oportuno, de la administración y gobierno
la asociación a los órganos naturales de la misma.
Considerando: l) El 10 de abril del año en curso tuvo lugar la
elección de autoridades en la institución mencionada y se labró el Acta de
Proclamación por la Comisión Electoral con la fiscalización de los
funcionarios de la Corte Electoral, de cuyo documento surge la
integración del Consejo Directivo;
II) Los interventores han remitido el correspondiente informe final
sobre la gestión realizada;
III) En su virtud, corresponde disponer el cese de la intervención
decretada.
Atento: a lo expuesto, y a lo preceptuado por los artículos 1º, 3º y
4º del decreto-ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980, decreto 16/982 de
1º. de febrero de 1982 y literal n) del numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo de 6 de junio de 1968 reglamentaria del artículo 168,
numeral 24 de la Constitución de la República,
La Ministra de justicia (I), en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
1
Cese la intervención de la "Asociación General de Autores del Uruguay"
(AGADU) dispuesta por resolución de 1º de julio de 1982.