Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
(con especial mención del canal 277 que opera en la ciudad de San José)
dicha estación deberá cesar sus transmisiones de inmediato y tomar las
medidas necesarias para su eliminación y en caso de no poder eliminarlas,
el adjudicatario deberá, previa autorización, trasladar a otra ubicación
la citada estación, aportando en su solicitud, los datos correspondientes
de la nueva ubicación para su aprobación.