CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L.




Promulgación: 16/05/2000
Publicación: 25/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por TELECABLE DEL
URUGUAY S.R.L., para que se autorice la cesión de cuotas sociales de
dicha sociedad, permisionaria del servicio de televisión para abonados en
la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a la sociedad peticionante, integrada por los
señores Diego, Alejandro y Rafael Juan Abal Oliu, Juan Martony Schmidt y
Fernando Parrado Dolgay a suministrar el servicio de televisión para
abonados, por la modalidad "cable" en la localidad mencionada.-

II) que la sociedad permisionaria quedará integrada, además de los
actuales socios, por los señores Carlos Restano y María Rosa Pérez
Puig.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que los nuevos integrantes de la sociedad, han cumplido con los
requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de
7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

III) que se acreditó en los presentes obrados, el contrato de Cesión de
cuotas sociales, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671
de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 349/990 de 7
de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Diego, Alejandro y Rafael Juan Abal Oliu, Juan
Martony Schmidt y Fernando Parrado Dolgay a ceder y transferir parte de
las cuotas sociales, de la sociedad TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L., a favor
de los señores Carlos Restano y María Rosa Pérez Puig.-

2

 Establécese que "TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L.", quedará integrada por
los señores Diego, Alejandro y Rafael Juan Abal Oliu, Juan Martony
Schmidt, Fernando Parrado Dolgay, Carlos Restano y María Rosa Pérez
Puig.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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